Revista La Defensa Nº XX Junio 2018

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Año II | número XX | Junio | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial.
El Parlamentarismo que nos falta.
Por Ricardo J. Cornaglia.
El debate que tuvo lugar con motivo del proyecto de ley de despenalización del aborto en la Cámara de Diputados de la Nación, cruzó a las distintas fuerzas políticas conmovidas por la toma de posición enfrentada de sus integrantes, demostrando que los temas esenciales, los propios de los derechos fundamentales, se encuentran por encima de las  confusas ideologías de las  partidocracias obedientes.
Puso a los legisladores a la altura de su cometido, ayudados por el Poder Ejecutivo, que sólo dejó de entrever su propia posición, sin demostrar vocación de imponerla y reconociendo que para bien de todos, la solución legislativa intentable,  debe ser resuelta por los representantes del pueblo, en la asamblea institucional democrática que puede admitir a la diversidad.
Si el ejecutivo se dedica con humildad, a la pesada carga de su gestión y abandona el ejercicio abusivo del poder de iniciativa en busca de leyes mágicas, que resuelvan los problemas de administración de su estricta competencia y responsabilidad operativa, mejorará sensiblemente la calidad institucional. Tendrá la oportunidad de demostrar si gobierna para el cambio o solo lo promete y en realidad supervive en la crisis, cumpliendo mal su estricta función republicana: administrar.
Podrá el Presidente aventar la sospecha a la que llevan dos años y medio de gestión en los que la promesa de cambio en la administración, pocos logros puede exhibir y  de los alcanzados, no pueden escapar al tilde del gatopardismo.
El debate parlamentario, sin riendas partidocráticas, comprobó que el pluralismo brinda a la democracia las herramientas que esta necesita en los grandes temas que la sociedad enfrenta.
La República agradecida, pese a las paradojas de la historia.
La ley votada contradice la propia posición conservadora del Presidente, en relación a la despenalización, tímidamente esgrimida por {este, que tuvo el rasgo de humildad, de permitir sin tapujos a su hueste, el voto a conciencia, en un tema que bien lo merecía. Leer más...

Resoluciones de (F.A.C.A.)

Día del Abogado victima del terrorismo
VISTO: La solicitud del Colegio de Abogados de Avellaneda -Lanús de realizar el Acto en conmemoración del Día del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado, en la sede de ese Colegio el próximo 6 de julio y,
CONSIDERANDO: Que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados en su reunión del 19 de marzo de 2004, en Mendoza, instauro “El Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado” a conmemorarse el 6 de julio de cada año, en cada Colegio de Abogados, en testimonio de las generaciones pasadas y de nuestra posteridad,
         Que dicho día se instauró en recordación de las Abogadas y Abogados que fieles a sus convicciones democráticas más profundas fueron cruelmente perseguidos, detenidos, desaparecidos y asesinados, al igual que sus familias y patrimonios, Leer más...

Rechazo del Proyecto de modificación del artículo 2369 del Código Civil y Comercial
VISTO: i) Que se ha tomado conocimiento de que ha sido presentado un Proyecto de Ley (S-671/18) proponiendo modificar el art. 2369 del Código Civil y Comercial (CCC), que ingresara el día 22-3-2018 a la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación;
ii) Que en el mismo se propicia incorporar al artículo antes referido, la exigencia de que cuando existan inmuebles en las particiones realizadas en trámites sucesorios, estas deben necesariamente hacerse por escritura pública;
iii) Que los fundamentos del proyecto y su texto, han sido explicados y analizados en el ámbito de la Junta de Gobierno de esta Federación, celebrada en el día de la fecha;
Y CONSIDERANDO: i) Que el texto del proyecto antes referido es contrario a lo que pacíficamente han aceptado la doctrina y la jurisprudencia desde hace varias décadas, aún con anterioridad a la vigencia de la ley 17.711 – la que expresamente introdujo una modificación al art. 1184 inc. 2) del Código Civil, disponiendo expresamente que las particiones en los juicios sucesorios, cuando existan bienes inmuebles, pudieren hacerse por instrumento privado presentado al juez de la sucesión-; Leer más...

Apoyo al Colegio de Curuzú Cuatiá
Resolución Curuzú Cuatiá , Emitida en la reunión de junta de Gobierno de esta Federación Argentina de Colegios de Abogados, celebrada en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el 8 de junio de 2018, en relación al proceder de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad de la Cuenca del Plata,. Leer más...

Segunda reunión de Junta de Gobierno en Catamarca 2018
El 7 de junio En la ciudad de San Fernando de Catamarca, la mesa directiva se reunió con las  Ministras de la Corte Suprema de la Provincia Dra. Drasolina y Amelia Sexto de Leiva, Ministras de la corte de justicia, se trataron temas sobre la problematica de infraestructura edilicia, estado general de la justicia de la pcia. Asimismo se destacó el proyecto de media sanción de la ley que obliga a la publicacion de sentencias.
Luego la mesa directiva fue recibida por la  Sra Gobernadora  Dra. Lucía Corpacci, Gobernadora y Marcelo Rivera Ministro de Gobierno, dónde se informó el orden del día de la junta y se intercambiaron ideas sobre reformas en la  justicia y especialmente una reforma integral de la Constitución Provincial.
Finalmente nos recibió el Dr Miguel Ángel Contreras juez federal y se trataron temas vacancia y falta de juzgados federales y más en zonas de tráfico. La curiosa baja de homologación de trámites por reparación histórica y demás cuestiones que ocupan a la justicia federal Argentina.

Titular de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.)
Massot, contra los “vitalicios” del poder Judicial
Lo contrastó en relación con las reelecciones dentro del Poder Ejecutivo y en alusión a la reforma.
Sábado, 09 de junio de 2018 | Fuente: http://www.elesquiu.com/politica/2018/6/9/massot-contra-los-vitalicios-del-poder-judicial-288261.html
Massot, presidente de la federación que nuclea a los Colegios de Abogados.
El servicio de justicia, el diálogo que tuvo con la Gobernadora y el cuestionamiento sobre dos de los ministros de la Corte (José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva) fueron algunos de los temas sobre los que se expresó el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Eduardo Massot. Leer más...

La Ética de las profesiones del Derecho fue objeto de análisis en el Congreso Nacional realizado en el  Colegio de Abogados de Santa Fe (C.A.S.F.)
Con marcado éxito se desarrolló en la sede del Colegio de Abogados de Santa Fe el II Encuentro Nacional de Ética de las Profesiones del Derecho durante los días 14 y 15 de Junio de 2018, siendo declarado de interés por la Legislatura santafesina y el gobierno provincial. Leer más...
Proyecto de Leyes en debate Congreso de la Nación
Proyecto de Ley de Despenalización de Aborto.

Esta es la versión definitiva que obtuvo media sanción en la Excma. Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de ley
El Senado y la Cámara de Diputados...
Interrupción Voluntaria del Embarazo
TITULO I
Modificación del Código Penal.
ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1) con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena;
2) con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código”. Leer más...
Reforma Laboral Junio 2018
(S-1380/18) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… TÍTULO PRELIMINAR Finalidad de la ley ARTÍCULO 1°.- Objetivos. Constituyen objetivos de la presente ley: a) Instrumentar lo conducente para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, en lo referente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de los trabajadores.
Reforma Laboral Blanqueo junio 2018
(S-1381/18) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… TÍTULO I REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO, LUCHA CONTRA LA EVASIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL, REGISTRACIÓN LABORAL Y FONDO DE CESE SECTORIAL Capítulo I Regularización contra el empleo no registrado ARTÍCULO 1°.- Regularización del empleo no registrado. Sujetos Comprendidos. Podrán regularizarse en el marco del presente régimen, con excepción de las correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. Leer más...

Exposición ante el Senado Bonaerense sobre el proyecto de reforma a la ley 11.653
Por María Paula Lozano.
A las Comisiones de Legislación General y del Trabajo
Del Honorable Senado de la Prov. de Buenos Aires:
Me dirijo a Uds. en representación de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, agradeciendo la invitación y oportunidad de brindar nuestra opinión respecto a un aspecto tan importante como es la reforma al procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires.
Sabemos que el procedimiento vigente, instituido en 1947 mediante la la primigenia ley 5178 ha sido pionero en materia de oralidad y la instauración de tribunales colegiados especializados, sobre la base de los principios de inmediación, oralidad, celeridad y gratuidad.
Han transcurrido más de 70 años de su existencia, y desde nuestro lugar, somos conscientes de los límites y dificultades que existen en la realidad. Padecemos sus deficiencias y compartimos la necesidad de proyectar reformas en ciertos aspectos operativos a fin de lograr un mejor acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva de las y los trabajadores.
En ese sentido, el proyecto original elaborado por la Comisión conformada por representantes de distintos colegios de abogados, en diversas cuestiones, implicaba un avance indudable. Leer más...

Asamblea general del Consejo de Colegios y órdenes de Abogados del Mercosur (COADEM)
El día 9 de mayo de 2018 se celebró en la ciudad de Montevideo (Uruguay) la Asamblea General, del consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR (COADEM), que lo integran las Entidades Nacionales de las Abogacías de los Países miembros del MERCOSUR como son la Federación Argentina de Colegios de Abogados, la Orden de Abogados de Brasil, el Colegio de Abogados de Paraguay y el Colegio de Abogados del Uruguay. En dicha oportunidad se trataron temas de importancia con relación a la integración regional y a su vez se conformó la nueva Dirección Ejecutiva designándose al Dr. Bernardino Real como Presidente en representación del Colegio de Abogados del Uruguay y al Dr. Ricardo De Felipe como Vicepresidente de dicha entidad en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

Jurisprudencia.
Control de constitucionalidad de la Ley 27.348 "Boro c. Provincia ART".
"BORO CLAUDIA ELISABET  C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL" Expediente N° 23809.
En la ciudad de La Plata, a los  30  del mes de mayo de 2018, se reúnen los señores jueces del Tribunal del Trabajo N°4, Dres. Soledad Moreyra, Adela Eduarda Di Stefano,  y Rodolfo Francisco Martiarena, bajo la presidencia de la primera de los nombrados a efectos de dictar resolución en los autos caratulados "BORO CLAUDIA ELISABET  C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL"  Expediente N° 23809.  Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación: Martiarena, Moreyra y Di Stefano. Leer más...

Ampáro sindical docente
"FEDERACION DE EDUCADORES BONAERENSES Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ AMPARO SINDICAL" Expte. Nro. 23903 En la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de junio de 2018, se reúne el Tribunal del Trabajo Nº 4 a efectos de pronunciar el veredicto en la causa Nº 23903, caratulada: "FEDERACION DE EDUCADORES BONAERENSES Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ AMPARO SINDICAL", practicado el sorteo de ley resultó que los Señores Jueces debían observar el siguiente orden de votación, a saber: Martiarena, Di Stefano, Moreyra.  . El Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente cuestión:

La situación jurídica de los profesionales médicos de hoy, están como los obreros del Siglo XIX.
El fallo “Rica” un caso de neto corte decadente
Por David Duarte
El médico “Rica” (CSJ 5/2014(50-R)/CSl "Rica, Carlos Martin el Hospital Alemán y otros s/ despido" sentencia del 24/04/2018) había obtenido una sentencia laboral favorable de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la que se reconoció la existencia de un contrato de trabajo entre el galeno y la Asociación Civil Hospital Alemán y responsable solidariamente (art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo) con la entidad Médicos Asociados Sociedad Civil por despido y falta de registro del trabajador. En el aspecto principal antes del pronunciamiento de la Corte la Procuración General de la Nación entendió que los recursos deducidos ante la Corte carecían de la debida fundamentación. Por otra parte, los votos de los jueces Rossati y Maqueda declararon inadmisible el recurso extraordinario de las demandadas con remisión al art. 280 de la Código Civil y Comercial de la Nación.
En controvertido argumento los jueces Rosenkrantz y Higthon abrieron la instancia de excepción rescatando la figura de la locación de servicios del derecho civil. Sostuvieron que la norma del artículo 1623 del Código Civil de Vélez se opone a la normativa laboral debido a que el propio artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Como aferrados a una verdad absoluta los jueces de la Corte autocalifican a su decisión como una “correcta solución” y citan un precedente de la Corte con los integrantes de los noventa “Amerise” (Fallos: 323:2314) como si se hubiese producido un salto en la evolución de la Corte, desconociendo fallos posteriores que habían cambiado el criterio como los casos “Gonzalez D’Anunzio” (Fallos 327:553), “Farini Duggan” (Fallos 330:372), “Wolcoff” (Fallos 335:1703), en los que se había admitido la existencia de contrato de trabajo en casos de profesionales médicos. Leer más...

Opiniones de lectores
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